1. Definición del Grupo Ibérico de Odonatología

El Grupo Ibérico de Odonatología (GIO) es un grupo de trabajo de funcionamiento autónomo integrado en el seno de la Sociedad Entomológica Aragonesa (SEA), sin personalidad jurídica propia, de funcionamiento democrático y no lucrativo.

2. Objetivos

El Grupo Ibérico de Odonatología nace con el objetivo principal de promover los estudios odonatológicos en el ámbito geográfico de la península ibérica, Baleares y Macaronesia, a través de cualquier medio o actividad. Además de este objetivo principal, el GIO tendrá los siguientes objetivos específicos:

3. Órganos de gobierno y consulta

A pesar de su condición actual de grupo de trabajo en el seno de la SEA, el GIO mantiene en todo momento su autonomía interna, que se expresa a través de los siguientes órganos de gobierno:

4. Asamblea General

Forman parte de la misma todos los miembros del GIO, que tendrán voz y voto siempre que sean mayores de edad.

La Asamblea General se reunirá cuando sea debidamente convocada por la Junta Directiva, con un mínimo de periodicidad de dos años.

La Asamblea General puede tratar cualquier asunto sobre el grupo y tomar acuerdos sobre los mismos; éstos serán de obligado cumplimiento para la Junta Directiva y socios. Igualmente, debe ratificar o, en su caso, desautorizar la gestión de la Junta Directiva.

Dirigirán la Asamblea General dos miembros de la Junta Directiva, actuando uno de ellos como Presidente y otro como Secretario.

Los miembros pueden hacerse representar en la Asamblea General por otros miembros de la misma mediante autorización escrita expresa para cada reunión.

Las decisiones se adoptan por mayoría simple de los miembros presentes o representados, con derecho a voto.

Los acuerdos serán recogidos en un Acta que podrá ser consultada por todos los miembros.

5. Junta Directiva

Está compuesta, al menos, por cinco miembros numerarios del Grupo. Se designará un presidente, un vicepresidente, un secretario y, opcionalmente, un tesorero (si el Grupo dispone de fondos económicos que gestionar y así lo decide la Asamblea General) y vocales. Todos ellos, previa presentación de una candidatura conjunta, son elegidos por la Asamblea General.

Optan a constituir la Junta Directiva tantas candidaturas como se presenten el día de la Asamblea General. Las candidaturas se deben presentar por escrito con el nombre de todos los socios que la constituyen y los cargos a los que optan en, como mínimo, quince días antes de la celebración de la Asamblea General.

Los miembros de la Junta Directiva son elegidos por un periodo de cuatro años, pudiendo ser indefinidamente reelegidos para periodos sucesivos de igual duración.

La Junta Directiva toma sus decisiones por mayoría simple y, en caso de empate, el voto del Presidente se considerará de calidad. Entre ellos es válido cualquier medio de comunicación, no siendo precisa la celebración de reuniones con presencia personal.

La Junta Directiva asume la representación del Grupo Ibérico de Odonatología frente a terceros, así como todas las facultades de gestión, administración, decisión y coordinación que fueran precisas para llevar a la práctica los objetivos del Grupo y las decisiones adoptadas en Asamblea General.

Igualmente, la Junta Directiva, de forma colegiada, adoptará los acuerdos de aceptación de altas y bajas de nuevos miembros, que serán ratificados o rechazados en la Asamblea General.

La Junta Directiva debe convocar la Asamblea del GIO:

En la convocatoria de las Asambleas debe constar el lugar, fecha y hora en que se celebrará y el orden del día propuesto. La convocatoria debe ser comunicada debidamente a todos los miembros del Grupo con una antelación mínima de 15 días a su fecha de celebración.

6. Miembros

Se establecen tres categorías de miembros:

Para ser miembro del Grupo Ibérico de Odonatología es preciso ser socio en activo de la Sociedad Entomológica Aragonesa (SEA) en igual categoría (numerario, juvenil o corporativo) y haber sido expresamente aceptada su solicitud de ingreso o alta por la Junta Directiva del GIO.

Los socios juveniles pueden tener voz, pero no voto, en las Asambleas de miembros y no pueden ser miembros de la Junta Directiva.

Los socios corporativos tienen voz y voto en las Asambleas de miembros a cuyo efecto deben designar un representante para cada reunión. Sólo tienen derecho a un voto individual y no pueden ser miembros de la Junta Directiva.

Además de en la Asamblea, los miembros pueden emitir sus opiniones, propuestas, proyectos, quejas o sugerencias mediante comunicaciones electrónicas por escrito.

7. El Comité Territorial

El Comité Territorial es un órgano de suma importancia dentro del GIO, cuya función principal será la de coordinar las opiniones de los diferentes asociaciones y grupos territoriales y aportar ideas o proyectos que ayuden al cumplimiento de los objetivos del GIO. Del mismo modo, los diferentes proyectos que se realicen dentro del GIO serán sometidos al Comité Territorial para aumentar la participación de los diferentes grupos territoriales en los proyectos, teniendo en cuenta los condicionantes expuestos por los promotores del proyecto.

Los dictámenes del Comité Territorial serán recibidos por la Junta Directiva y la Asamblea General y tenidos en cuenta en las decisiones que ambos órganos de gobierno realicen.

El Comité Territorial estará compuesto por:

La inclusión de nuevos miembros al Comité Territorial se realizará tras su solicitud formal a la Junta Directiva, que realizará una consulta a los miembros ya presentes en el Comité Territorial y tomará una decisión en función de los expresado por el Comité y, posteriormente, deberá ser ratificado por la Asamblea General.

Los miembros del Comité Territorial, ya sean asociaciones o grupos sin entidad legal, no tienen que ser miembros del GIO ni de la SEA. Cada asociación o grupo designará a un representante que actuará de enlace entre la asociación o grupo que representa y el GIO.

8. Medios para la consecución de los objetivos

Dada su estructura de grupo de trabajo en el seno de la SEA, no se establecen cuotas de asociación.

Para la consecución de sus objetivos, el Grupo Ibérico de Odonatología recabará de la SEA los medios que considere pertinentes, pudiendo obtener fondos y colaboraciones externas a la Sociedad.

9. Reglamento de Régimen Interno

Como norma complementaria de funcionamiento, el GIO dispone de un Reglamento de Régimen Interno. En él se recoge un desarrollo pormenorizado de los puntos anteriores, así como otros aspectos colaterales, que son de interés para el adecuado funcionamiento del Grupo.