Preámbulo

El RRI es una norma de desarrollo de los Estatutos del Grupo Ibérico de Odonatología, aprobados en Asamblea constituyente celebrada en Lugo el 29 de junio de 2018. Por tanto, el RRI tiene carácter subsidiario respecto a aquellos y pretende regular diversos aspectos formales o de funcionamiento interno no contemplados expresamente en los mismos, pero de manifiesta importancia en la actividad del grupo, en especial en lo relativo al estatuto jurídico de los miembros, Asambleas Generales, Junta Directiva y régimen disciplinario interno.

I. Estatuto jurídico de los miembros del GIO

1. Requisitos

Cualquier persona, física o jurídica, puede ser miembro del GIO en la categoría correspondiente, siempre que:

  1. Sea aceptada su solicitud de inscripción.

  2. Sea socio en activo de la Sociedad Entomológica Aragonesa (SEA) en igual categoría.

2. Categorías

Los miembros del GIO pueden pertenecer a una de las siguientes categorías:

  1. Numerarios: personas físicas, mayores de edad.

  2. Juveniles: personas físicas, menores de edad.

  3. Corporativos: personas jurídicas y demás entidades y asociaciones sin personalidad jurídica.

3. Solicitud de inscripción

Las solicitudes de inscripción en el GIO pueden adoptar cualquier forma válida que permita su acreditación documental. Las solicitudes serán remitidas a la Junta Directiva del GIO, quien responderá expresamente aprobando o rechazando la solicitud. En tanto no se comunique la aprobación, la solicitud se entiende en situación de tramitación y no confiere al solicitante la condición de miembro.

4. Tramitación de la solicitud de inscripción

En general, la Junta Directiva del GIO, una vez recibida la solicitud de inscripción y comprobado que se reúnen todos los requisitos exigidos para la correspondiente categoría, procederá a aprobarla, comunicándolo al solicitante.

En aquellos casos en los que por cualquier razón la Junta Directiva considere que puede existir algún tipo de problema, conflicto o peligro para la buena marcha o imagen del Grupo, procederá a elaborar un informe en el que se recojan estas inquietudes y su recomendación de rechazo de la inscripción solicitada que será sometido a la Asamblea de miembros inmediata siguiente a la recepción de la solicitud, decidiendo ásta la aprobación o rechazo definitiva de la misma. Adoptada la decisión, la Junta Directiva le dará curso, comunicándolo al solicitante. Mientras tanto, cualquiera que sea el plazo transcurrido, la solicitud se entenderá en situación de tramitación o estudio.

5. Requisito de asociación a la SEA

En tanto exista la condición del GIO como Grupo de Trabajo en el seno de la Sociedad Entomológica Aragonesa, es requisito inexcusable para ser miembro del GIO ser socio de la SEA en igual categoría.

La baja en la SEA de un miembro del GIO, ya sea voluntaria o disciplinaria, trae consigo la pérdida de la condición de miembro del GIO.

6. Derechos de los miembros

Los miembros del GIO ostentan todos los derechos recogidos en los Estatutos y en el presente RRI, así como los que puedan reconocerse en el futuro.

7. Obligaciones de los miembros

La condición de miembro implica aceptar y acatar los Estatutos y el presente RRI, así como los acuerdos que sean válidamente adoptados por la Asamblea de miembros y las decisiones de la Junta Directiva.

8. Limitación de Derechos

Los socios juveniles tienen voz, pero no voto, en las Asambleas de miembros y no pueden ser miembros de la Junta Directiva.

Los socios corporativos tienen voz y voto en las Asambleas de miembros, a cuyo efecto deben designar un representante para cada reunión. Sólo tienen derecho a un voto individual y no pueden ser miembros de la Junta Directiva.

9. Baja de miembros

Los miembros del GIO causarán baja:

  1. Por fallecimiento en el caso de las personas físicas.

  2. Por disolución o liquidación en el caso de las personas jurídicas.

  3. Por solicitud voluntaria del miembro o, en el caso de ser socio juvenil, de la persona que ostente la patria potestad.

  4. Por causar baja, voluntaria o disciplinaria, como socio de la SEA.

  5. Por razones disciplinarias en el caso de infracciones graves con arreglo a lo previsto en este RRI.

10. Libro de Miembros

La Junta Directiva llevará un libro de miembros en el que consten los datos de identificación de los mismos, la categoría a que pertenecen y, en su caso, la baja sobrevenida. Igualmente constarán las sanciones que pudieran ser impuestas según el régimen disciplinario contenido en este RRI mientras no prescriban. Este libro tendrá carácter digital y será custodiado por el secretario.

II. Asamblea general

11. Composición

Está compuesta por todos los miembros del GIO.

12. Derecho de asistencia

Todos los miembros tienen derecho a asistir y expresar libremente sus opiniones en la Asamblea.

13. Representación en Asamblea

Todos los miembros numerarios pueden hacerse representar por otro miembro del GIO, siempre que la representación conste por escrito y sea entregada a la presidencia. La representación a favor de personas no miembros requiere apoderamiento especial en documento notarial.

14. Convocatoria

La Asamblea se reunirá cuando sea debidamente convocada por la Junta Directiva y será válida cualquiera que sea el procedimiento utilizado, siempre que quede debidamente garantizada la comunicación.

La convocatoria se efectuará con, al menos, quince días de antelación a la Asamblea y será comunicada a todos los miembros que figuren inscritos y en situación de alta en el Libro de miembros del GIO.

En la convocatoria constará, al menos: lugar, fecha y hora de celebración de la reunión; orden del día en el que figuren adecuadamente detallados los puntos a tratar y la posibilidad de los miembros de formular ruegos y/o preguntas sobre cualquier tema relacionado con el GIO, figure o no en el orden del día.

15. Orden del Día

Será confeccionado por la Junta Directiva. Deberá incluir todos aquellos asuntos que ésta considere de especial trascendencia para la buena marcha del GIO.

Igualmente incluirá:

  1. Cualquier decisión que implique la modificación de los Estatutos o de este RRI, haciendo constar expresamente el o los artículos que pueden verse afectados.

  2. La gestión social realizada por la propia Junta Directiva desde la Asamblea precedente, cualquiera que sea la fecha en que ésta se hubiera celebrado.

  3. Renovación, cuando proceda, y vacantes de la Junta Directiva.

  4. Propuestas de rechazo de solicitudes de inscripción en el GIO desde la Asamblea precedente.

  5. Propuestas de sanciones disciplinarias.

  6. Propuestas formuladas por un número mínimo de miembros equivalentes al veinticinco por ciento de socios con derecho a voto.

La Junta Directiva intentará trasladar a la Asamblea cualquier propuesta, queja o comunicación recibidas de los miembros del GIO. No obstante, deberá incluirlos en el Orden del Día expresamente cuando la solicitud sea formulada por un número de miembros equivalente al veinticinco por ciento de socios con derecho a voto. La solicitud deberá ser firmada por todos los solicitantes o bien ser acreditado el apoyo a la solicitud por algún otro medio válido en derecho. Uno de los firmantes, como mínimo, deberá comparecer en la Asamblea para defender o formular la propuesta.

16. Constitución de la Asamblea

Actuarán de Presidente y Secretario dos miembros de la Junta Directiva. En ausencia de miembros de la Junta Directiva, actuará de Presidente el socio numerario de mayor edad de los presentes y de Secretario el de menor edad. El Secretario elaborará la lista de asistentes y de miembros representados, así como el acta de la Asamblea.

Salvo causa justificada, los miembros de la Junta Directiva tienen la obligación de asistir a la Asamblea.

Quorum. La Asamblea se entiende válidamente constituida si los miembros presentes y representados suman al menos el diez por ciento de los miembros del GIO a esa fecha.

Quorum especiales. La modificación de los Estatutos requiere un quorum especial del veinticinco por ciento de los miembros del GIO, presentes o representados.

17. Facultades de la Asamblea

La Asamblea puede tratar cualquier asunto de interés para el grupo y tomar acuerdos sobre los mismos, sin limitación alguna, siempre que no contravengan a los expresado en los Estatutos, el RRI o la legislación vigente.

La Asamblea debe manifestarse expresamente sobre la gestión realizada por la Junta Directiva desde la anterior Asamblea. Puede igualmente y sin mayores formalidades revocar el nombramiento de cualquier miembro de la Junta Directiva, que quedará cesado en el acto.

18. Acuerdos

La Asamblea tomará sus acuerdos por mayoría simple de los miembros presentes o representados con derecho a voto.

19. Libro de Actas

Los acuerdos serán recogidos en un Libro de Actas de la Asamblea que tendrá formato digital no modificable. Éste puede ser consultado por cualquier miembro del GIO tras su solicitud a la Junta Directiva.

Las personas que actúen como Presidente y Secretario de cada Asamblea firmarán las actas una vez sean transcritas al Libro de Actas.

La Junta Directiva podrá emitir certificaciones de acuerdos adoptados a solicitud de cualquier miembro.

20. Comunicación de los acuerdos adoptados

La Junta Directiva comunicará en los 30 días siguientes a la celebración de la Asamblea un resumen con los acuerdos adoptados en la misma a todos los miembros del GIO. Podrá utilizar cualquier medio válido que garantice su recepción por todos los miembros.

III. Junta directiva

21. Composición

Está compuesta, al menos, por cinco miembros numerarios del Grupo. Se designará un presidente, un vicepresidente, un secretario y, opcionalmente, un tesorero (si el Grupo dispone de fondos económicos que gestionar y así lo decide la Asamblea General) y vocales. Todos ellos, previa presentación de una candidatura conjunta, son elegidos por la Asamblea General.

22. Decisiones

La Junta Directiva toma sus decisiones por mayoría simple. Para ello, es válido cualquier medio de comunicación entre ellos, no siendo precisas la celebración de reuniones con presencia personal.

23. Facultades de la Junta Directiva

Son facultades de la Junta Directiva:

  1. La representación del GIO frente a terceros.

  2. Las de gestión, administración, decisión y coordinación que fueran precisas para llevar a la práctica los objetivos del grupo y las decisiones aprobadas por la Asamblea de miembros.

  3. La aprobación de solicitudes de inscripción en el GIO.

24. Obligaciones de la Junta Directiva

Son obligaciones de la Junta Directiva:

  1. Actuar con la debida diligencia promoviendo la consecución de los objetivos del Grupo y respetando en todo momento los Estatutos, el RRI y los acuerdos adoptados por la Asamblea General.

  2. Convocar a la Asamblea General en los casos, plazos y con los requisitos previstos en este RRI.

  3. Proponer medidas disciplinarias y, en su caso, el rechazo de solicitudes de inscripción cuando sea oportuno.

25. Elecciones y renovación de la Junta Directiva

Los miembros de la Junta son elegidos por un periodo de cuatro años, pudiendo ser indefinidamente reelegidos para periodos sucesivos de igual duración.

La Asamblea General puede, en cualquier momento y sin mayor trámite, retirar del cargo a uno, a varios o a todos los miembros de la Junta Directiva, designando en el propio acto una nueva Junta.

El cargo debe ser expresamente aceptado.

26. Vacantes

En el caso de producirse una vacante, incluida la del Presidente, los restantes miembros de la Junta asumirán solidariamente las funciones de éste y convocarán una Asamblea de miembros incluyendo en el orden del día la cobertura de la plaza vacante o la renovación de toda la Junta Directiva.

27. Candidaturas

Cualquier miembro numerario puede formar parte de una candidatura a la Junta Directiva. Como único requisito se establece la obligación de comparecer personalmente en la Asamblea en que haya de producirse la elección.

28. Presidente

Asume la responsabilidad última de las acciones y omisiones de la Junta Directiva ante la Asamblea General y, en el caso de inoperancia de aquella, está facultado para sustituirla en todo lo que fuera preciso para garantizar el normal funcionamiento del grupo hasta la celebración de la siguiente Asamblea de miembros.

IV. El comité territorial

29. Composición

El Comité Territorial estará compuesto por:

  1. Las asociaciones de ámbito provincial, autonómico y estatal que realicen estudios odonatológicos en el contexto ibérico.

  2. Los grupos de odonatólogos que, aunque no constituyan entidades legalmente constituidas, realicen estudios odonatológicos en el contexto ibérico.

  3. Las asociaciones que desarrollen proyectos de ciencia ciudadana y que tengan un papel importante en la Odonatología ibérica.

La inclusión de nuevos miembros al Comité Territorial se realizará tras su solicitud formal a la Junta Directiva, que realizará una consulta a los miembros ya presentes en el Comité Territorial y tomará una decisión en función de los expresado por el Comité y, posteriormente, deberá ser ratificado por la Asamblea General.

Los miembros del Comité Territorial, ya sean asociaciones o grupos sin entidad legal, no tienen que ser miembros del GIO ni de la SEA. Cada asociación o grupo designará a un representante que actuará de enlace entre la asociación o grupo que representa y el GIO.

Los miembros del comité Territorial tendrán carácter permanente, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Junta Directiva y la Asamblea General y no actúen en contra de ella o de los intereses del GIO. El representante de cada miembro podrá ser revocado por dicha entidad o grupo si así lo consideran oportuno.

30. Decisiones

El Comité Territorial toma sus decisiones por mayoría simple y todas las opiniones y discrepancias serán tenidas en cuenta por la Junta Directiva y Asamblea General.

Las decisiones del Comité Territorial serán recibidas por la Junta Directiva y la Asamblea General y tenidos en cuenta en las decisiones que ambos órganos de gobierno realicen.

31. Facultades del Comité Territorial

Son facultades del Comité Territorial:

  1. Expresar la opinión de las diversas asociaciones y grupos territoriales que desarrollan estudios odonatológicos en la península ibérica.

  2. Expresar la opinión sobre los diferentes proyectos que se realicen dentro del GIO para aumentar la participación de los diferentes grupos territoriales en los proyectos, teniendo en cuenta los condicionantes expuestos por los promotores del proyecto.

  3. Informar a los socios o miembros de las asociaciones o grupos odonatológicos de todas las decisiones tomadas dentro del GIO.

  4. Trasladar las opiniones de los socios o miembros de las asociaciones o grupos odonatológicos a los que representan al Comité Territorial.

  5. Proponer proyectos y, si así se considera, coordinarlos y/o liderarlos, así como fomentar la realización de estudios sobre los odonatos ibéricos.

V. Régimen disciplinario

32. Competencia

La Junta Directiva deberá velar por el estricto cumplimiento de los Estatutos y RRI por todos los miembros del GIO. Velará igualmente por el correcto funcionamiento de las asambleas, así como por la buena imagen del grupo, siempre que ésta pueda verse comprometida por la actitud, comportamiento o manifestaciones de alguno de sus miembros en reuniones y foros, tanto internos del propio grupo como públicos.

33. Infracciones

Dependiendo del daño real o potencial que pudiera derivarse para el grupo, o del grado de incumplimiento de lo previsto en la normativa interna del GIO, se establecen dos tipos de infracciones:

  1. Infraccione leves. Comprenden, en general, el incumplimiento de las obligaciones previstas en los Estatutos, RRI o las aprobadas por la Asamblea General, así como el comportamiento inapropiado o desordenado en reuniones o asambleas de miembros, siempre que revistan una escasa importancia o sean limitadas, así como cualquier otra actividad o manifestación del mismo tipo que no sea considerada grave.

  2. Infracciones graves. Comprenden:

    1. La reiteración en la comisión de una infracción simple.

    2. Aquellas que puedan poner en peligro el buen nombre y la marcha del GIO.

34. Expediente sancionador

Cuando la Junta Directiva tenga constancia de la comisión de una posible infracción, formulará un escrito en el que conste la misma, el infractor y una propuesta de sanción que será comunicada al presunto infractor y sometida, junto a las alegaciones formuladas por éste, a la Asamblea de miembros.

El presunto infractor podrá presentar un escrito de alegaciones en el plazo de 15 días naturales desde que le sea comunicada la apertura del expediente.

La Asamblea podrá acordar la imposición de medidas disciplinarias o cerrar el expediente.

35. Sanciones

Pueden consistir:

  1. Infracciones leves:

    1. Apercibimiento por escrito.

    2. Apercibimiento por escrito con anotación en el Libro de miembros.

  2. Infracciones graves:

    1. Suspensión de la condición de miembro con carácter temporal.

    2. Baja disciplinaria.

A efectos de reiteración sólo cuentan las infracciones inscritas en el Libro de miembros (infracciones leves del subtipo ii e infracciones graves). Las infracciones leves del subtipo ii prescriben a los 2 años y las infracciones graves a los 5 años. Transcurridos dichos plazos la anotación será anulada y no tendrá efecto alguno.

VI. Finales

36. Litigios

Los miembros del GIO se comprometen a no someter a la jurisdicción civil las cuestiones que pudieran surgir en relación con la aplicación de los Estatutos, RRI, acuerdos de la Asamblea de miembros, incluido el régimen disciplinario o decisiones de la Junta Directiva sin haber presentado previamente una comunicación por escrito a la Junta Directiva o directamente a la Asamblea de miembros en la que consten los motivos de su discrepancia o queja, otorgando un plazo de treinta días naturales a contar desde la presentación del escrito para que, en su caso, el motivo de discrepancia pudiera ser resuelto en véa extrajudicial. Trascurrido dicho plazo, el miembro del GIO podrá actuar libremente. La presente disposición es aceptada incluso en el caso de que el demandante hubiera perdido su condición de miembro del GIO.

Para la resolución de las cuestiones litigiosas que pudieran dimanar de la aplicación de los Estatutos, del RRI o de los acuerdos adoptados por la Asamblea o Junta Directiva del GIO, los miembros, incluso en el caso de que hubieran perdido o renunciado a esta condición, se someten expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la localidad donde radique en cada momento el domicilio social del GIO, renunciando, si fuera preciso, a su propio fuero de ser éste otro.